¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley?
Esta normativa establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje.
La nueva exigencia del Servicio Nacional de Aduanas deriva de la ley Nº20.920 y de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo (Medio Ambiente) Nº8 de 2021, sobre gestión de las metas de recolección y valorización, entre otras, correspondientes a determinados neumáticos que se importen al país a contar del 20 de enero de 2023.
Los importadores podrán asegurar que cumplen a cabalidad con las medidas que exige la nueva norma, entregando a los usuarios un Certificado Verde con número correlativo que acredita el detalle de los residuos retirados, su procedencia y fecha de retiro. Asimismo, deben recibir un Certificado de Trazabilidad que permite saber el destino real que tienen los neumáticos usados que han sido dispuestos y transformados en materia prima para diversos tipos de productos.
Ambos documentos, son fundamentales para que las empresas sean más responsables socialmente y puedan incluir procesos más sustentables con el medio ambiente.
Esta instrucción aplica a los fabricantes e importadores de todo tipo de neumáticos nuevos, incluyendo a los camiones, buses, automóviles, vehículos y maquinarias que cuenten con neumáticos montados. Lo que busca es que las empresas se hagan cargo de los residuos de neumáticos, regular la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje de 6 productos prioritarios, entre ellos los neumáticos. A partir de esa fecha, los productores e importadores de neumáticos tienen que estar adheridos a algún sistema de gestión.
La categoría A incluye a los neumáticos que tengan un aro inferior a 57 pulgadas, con excepción de 45 pulgadas, 49 pulgadas y 51 pulgadas. Por otra parte, la categoría B, corresponde a los neumáticos mineros, aro igual a 45, 49 y 51 pulgadas y aros iguales o mayores a 57 pulgadas.
Sobre esta materia, la Cámara Aduanera efectuó diversas gestiones al respecto debido a las implicancias que esto traería a las Agencias de Aduanas y su rol diario en las operaciones de importación de vehículos y maquinarias. La primera observación fue los problemas que generaría una Declaración Jurada por operación, provocando mayor trabas y demoras al proceso de importación. Por otra parte, las multas que se generarían ante Declaraciones Juradas que contengan errores.
Ante ambas aristas, nuestro Gremio efectuó reuniones con el Servicio Nacional de Aduanas y el Ministerio de Medio Ambiente, las cuales fueron permitiendo avanzar en conjunto para mejorar la puesta en marcha de esta nueva instrucción.
En cuanto al Ministerio de Medio Ambiente, dicha Subsecretaría manifestó que la declaración jurada simple que el Servicio de Aduanas exigirá a los importadores contenga cuatro alternativas para que de ellas el consignatario determine la glosa de su Sistema de Gestión que deba señalarse en la DIN, flexibilizando de esa forma las distintas condiciones que presenten esos consignatarios en sus trámites ante la Superintendencia del Medio Ambiente.
Además, hizo hincapié que, conforme a lo que establece la ley y el decreto señalados, ellos son el ente encargado de fiscalizar tales operaciones y que no corresponde sancionar a los agentes de aduana intervinientes por los datos que los consignatarios indiquen en esas declaraciones juradas.
Por parte del Servicio Nacional de Aduanas, una vez publicada la Resolución N° 134 de fecha 11.01.2023, nuestro Gremio manifestó los problemas que estaba generando en la importación de maquinaria para uso agrícola, que no utilizan neumáticos, pero que el listado de mercancías sujetas a control en el Anexo N°1 las comprometía. Dicho Servicio accedió a nuestra observación y dejo sin efecto la exigencia para este tipo de maquinaria, lo cual nos ha permitido poder ir abordando los distintos problemas operacionales que se han ido generando con la puesta en marcha de esta nueva instrucción, trabajando colaborativamente con el SNA.
Prensa Cámara Aduanera